Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 17.711

Condona parcialmente sumas adeudadas a la corporacion de la reforma agraria por los colonos que señala y establece nueva forma para el pago de saldo de esas mismas obligaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29233 / 5982755.

Texto oficial

Artículo 1.- Condónanse el 50% de las sumas adeudadas a la Corporación de la Reforma Agraria por los colonos de las Colonias de Mariposas, Peumo Negro y Panguilemito, del departamento de Talca, la Colonia Alfalfares de la comuna de La Serena, y a los colonos de la ex hacienda Hospital (Cooperativa Agrícola John Kennedy), comuna de Paine, departamento de Maipo, por conceptos de saldos de precio de las parcelas y construcciones que han adquirido y por la Cooperativa Agropecuaria Mariposa Limitada de Reforma Agraria, a la misma corporación. Condónanse, asimismo, la totalidad de los intereses penales y multas en que hubieren incurrido los colonos y la cooperativa a que se refiere el inciso anterior; como, también, las deudas que tienen estos colonos con la Corporación de la Reforma Agraria por préstamos otorgados para labranza y habilitación de suelos.