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Artículo 2 de la Ley 17.711

Condona parcialmente sumas adeudadas a la corporacion de la reforma agraria por los colonos que señala y establece nueva forma para el pago de saldo de esas mismas obligaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29233 / 5982756.

Texto oficial

Artículo 2.- El saldo de la deuda que les correspondiere pagar a los colonos y a la cooperativa indicada en el artículo anterior se harán exigibles a contar de la última cuota que deban abonar a la Corporación de la Reforma Agraria, dividido este saldo en cuotas iguales que no excedan del monto de las que hubieren estado cancelando con anterioridad.