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Artículo 1 de la Ley 17.718

Excluye del dfl. n°. 68, de 1960, a los personales que indica sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 34 de la ley n° 17.416

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29239 / 8284439.

Texto oficial

"Artículo 1.- No se aplicará a contar del 1° de Enero de 1972 lo dispuesto en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 68, de 1960, a los personales de la Dirección de Industria y Comercio y de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 17.416. Se declara que las remuneraciones percibidas por dichos personales, a contar del mes de Enero del presente año, no están sujetas a devolución alguna.