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Artículo 2 de la Ley 17.718

Excluye del dfl. n°. 68, de 1960, a los personales que indica sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 34 de la ley n° 17.416

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29239 · idParte: 8284440

Texto oficial

Artículo 2.- La planilla suplementaria que la Dirección de Industria y Comercio, pagaba al 31 de Diciembre de 1971, según ley N° 16.617, artículo 98, se seguirá concelando a contar del 1° de Enero de 1972.".