Texto oficial
"Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 18 de la ley N° 6.037 modificado por la ley N° 7.759 y cuyo texto refundido consta en el DS. N° 606, de 5 de Mayo de 1944 del Ministerio de Salud Pública, Previsión y Asistencia Social, por el siguiente:
"La Caja podrá ocupar hasta un 7% de las remuneraciones imponibles que perciban todos los imponentes, en gastos generales de administración.".