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Artículo 1 de la Ley 17.720 · Aprueba mayores recursos para la caja de prevision de la marina mercante nacional

Aprueba mayores recursos para la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29241 / 7179540.

Texto oficial

"Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 18 de la ley N° 6.037 modificado por la ley N° 7.759 y cuyo texto refundido consta en el DS. N° 606, de 5 de Mayo de 1944 del Ministerio de Salud Pública, Previsión y Asistencia Social, por el siguiente: "La Caja podrá ocupar hasta un 7% de las remuneraciones imponibles que perciban todos los imponentes, en gastos generales de administración.".