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Artículo 2 de la Ley 17.720 · Aprueba mayores recursos para la caja de prevision de la marina mercante nacional

Aprueba mayores recursos para la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29241 / 7179541.

Texto oficial

Artículo 2.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 39 de la ley N° 10.662, publicada en el Diario Oficial de 23 de Octubre de 1952, el guarismo "3,5%" de los salarios imponibles por el de "5,5%".