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Artículo 4 de la Ley 17.720 · Aprueba mayores recursos para la caja de prevision de la marina mercante nacional

Aprueba mayores recursos para la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29241 / 7179543.

Texto oficial

Artículo 4.- Los artículos 1 y 2 de la presente ley regirán desde el 1° de Enero de 1972, entendiéndose modificados los respectivos presupuestos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, con el objeto de darles cumplimiento.