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Artículo 6 de la Ley 17.720 · Aprueba mayores recursos para la caja de prevision de la marina mercante nacional

Aprueba mayores recursos para la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29241 / 7179545.

Texto oficial

Artículo 6.- El personal que ingrese en el futuro a la Empresa Portuaria de Chile y sea imponente de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, no tendrá derecho al desahucio establecido en los artículos 102 y siguientes del DFL. N° 338, de 1960, y consecuencialmente, no estará afecto a la cotización respectiva mientras exista el Fondo de Desahucio establecido por el artículo 40 de la ley N° 15.386 y sus modificaciones.