Texto oficial
Artículo 7.- Agrégase al artículo 29 de la ley N° 6.037, modificado por el artículo único de la ley N° 16.347, el siguiente nuevo inciso:
"El beneficio a que se refiere el inciso 2° de este artículo se extenderá, en las mismas condiciones, en caso de fallecimiento de la montepiada."."