Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 17.720 · Aprueba mayores recursos para la caja de prevision de la marina mercante nacional

Aprueba mayores recursos para la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29241 / 7179546.

Texto oficial

Artículo 7.- Agrégase al artículo 29 de la ley N° 6.037, modificado por el artículo único de la ley N° 16.347, el siguiente nuevo inciso: "El beneficio a que se refiere el inciso 2° de este artículo se extenderá, en las mismas condiciones, en caso de fallecimiento de la montepiada."."