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Artículo 6 de la Ley 17.724

Promueve a grados superiores al personal de la subsecretaria y administración general de obras publicas, direccion general de obras publicas y servicios dependientes, fiscalia del ministerio de obras publicas y transportes, subsecretaria de transportes y servicios dependientes, direccion general de aguas y junta de aeronautica civil, y fija las plantas que señala del personal de la direccion de obras sanitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29245 / 9046594.

Texto oficial

Artículo 6.- Al personal contratado como Oficial Administrativo o como Oficial Técnico en los Servicios a que se ha hecho referencia en los artículos anteriores, deberá asignársele grados superiores, a contar del 1.o de Enero de 1972 sin la necesidad de nuevos contratos, de la manera que a continuación se indica: a) Al personal contratado en los grados 16.o al 19.o, dos grados, y b) Al personal contratado en los grados 20.o y siguientes, tres grados.