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Artículo 7 de la Ley 17.724

Promueve a grados superiores al personal de la subsecretaria y administración general de obras publicas, direccion general de obras publicas y servicios dependientes, fiscalia del ministerio de obras publicas y transportes, subsecretaria de transportes y servicios dependientes, direccion general de aguas y junta de aeronautica civil, y fija las plantas que señala del personal de la direccion de obras sanitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29245 / 9046595.

Texto oficial

Artículo 7.- La primera diferencia mensual que resulte de la aplicación de esta ley será depositada en la Tesorería General de la República en una Cuenta Especial a nombre de la Asociación Nacional de Empleados de la Dirección de Obras Sanitarias (ANODOS), de la Asociación Nacional de Operarios de Obras Sanitarias (ANADOS), de la Federación de Trabajadores del Ministerio de Obras Públicas (FENATOP) y de la Asociación Nacional del Personal de Vialidad de Chile (ANAPEVIACH), organismos que deberán invertir estos recursos en la construcción o adquisición de cuatro inmuebles, que estarán ubicados en la ciudad de Santiago, los que servirán, respectivamente, como Casa Hogar de la Asociación Nacional de Empleados de Obras Sanitarias y como Sede Social de cada una de las Asociaciones restantes. Con excepción del destinado a Sede Social de la Federación de Trabajadores del Ministerio de Obras Públicas, no podrá destinarse a la construcción o adquisición de estos bienes raíces una cantidad superior a la formada por los descuentos que se efectúe a los afiliados de la correspondiente organización.