Texto oficial
Artículo 10.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del término de un año y a contar del 1° de Enero de 1973, proceda a modificar las Plantas Directivas, Administrativas y Operarios, mencionadas en el artículo 1 de la presente Ley, con el fin de adecuar su funcionalidad para su normal carrera funcionaria.
La aplicación de estas facultades no podrán significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida del actual régimen previsional o de los beneficios que le conceden los artículos 59, 60 y 132° del D.F.L. N° 338, de 1960, y 98 de la ley N° 16.617.
Las promociones que pudieran producirse en las nuevas Plantas por efecto de esta facultad, se harán por estricto orden del escalafón vigente al 31 de Diciembre de 1972."