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Artículo 10 de la Ley 17.724

Promueve a grados superiores al personal de la subsecretaria y administración general de obras publicas, direccion general de obras publicas y servicios dependientes, fiscalia del ministerio de obras publicas y transportes, subsecretaria de transportes y servicios dependientes, direccion general de aguas y junta de aeronautica civil, y fija las plantas que señala del personal de la direccion de obras sanitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29245 / 9046598.

Texto oficial

Artículo 10.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del término de un año y a contar del 1° de Enero de 1973, proceda a modificar las Plantas Directivas, Administrativas y Operarios, mencionadas en el artículo 1 de la presente Ley, con el fin de adecuar su funcionalidad para su normal carrera funcionaria. La aplicación de estas facultades no podrán significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida del actual régimen previsional o de los beneficios que le conceden los artículos 59, 60 y 132° del D.F.L. N° 338, de 1960, y 98 de la ley N° 16.617. Las promociones que pudieran producirse en las nuevas Plantas por efecto de esta facultad, se harán por estricto orden del escalafón vigente al 31 de Diciembre de 1972."