Texto oficial
Artículo 9.- El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al Presupuesto Corriente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Promueve a grados superiores al personal de la subsecretaria y administración general de obras publicas, direccion general de obras publicas y servicios dependientes, fiscalia del ministerio de obras publicas y transportes, subsecretaria de transportes y servicios dependientes, direccion general de aguas y junta de aeronautica civil, y fija las plantas que señala del personal de la direccion de obras sanitarias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29245 / 9046597.