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Artículo 3 de la Ley 17.726 · Introduce modificaciones a la ley n° 17.161, que creo el colegio de bibliotecarios

Introduce modificaciones a la ley n° 17.161, que creo el colegio de bibliotecarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29247 / 8831263.

Texto oficial

Artículo 3°- Todo Martillero Público o Casa de Martillo que reciba encargo de vender en pública subasta libros, documentos públicos o privados, u otros impresos o manuscritos, dará aviso de la subasta a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, con 30 días de anticipación a la fecha en que aquélla deba realizarse. Las reparticiones señaladas tendrán derecho preferente para adquirir las mencionadas obras, hasta 5 días antes del remate, al mínimo fijado para las posturas o al precio que determinen de común acuerdo con el vendedor. Si no se cumplieren las condiciones establecidas en el inciso anterior y se subastaren obras de la naturaleza en él indicadas, la Dirección de Crédito Prendario y de Martillo sancionará al Martillero Público o Casa de Martillo que hubiere hecho la subasta, a requerimiento del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos o del Director de la Biblioteca del Congreso Nacional y previa audiencia del infractor, con una multa de hasta un sueldo vital anual, escala A), del departamento de Santiago.