Texto oficial
Artículo 3°- Todo Martillero Público o Casa de Martillo que reciba encargo de vender en pública subasta libros, documentos públicos o privados, u otros impresos o manuscritos, dará aviso de la subasta a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, con 30 días de anticipación a la fecha en que aquélla deba realizarse. Las reparticiones señaladas tendrán derecho preferente para adquirir las mencionadas obras, hasta 5 días antes del remate, al mínimo fijado para las posturas o al precio que determinen de común acuerdo con el vendedor.
Si no se cumplieren las condiciones establecidas en el inciso anterior y se subastaren obras de la naturaleza en él indicadas, la Dirección de Crédito Prendario y de Martillo sancionará al Martillero Público o Casa de Martillo que hubiere hecho la subasta, a requerimiento del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos o del Director de la Biblioteca del Congreso Nacional y previa audiencia del infractor, con una multa de hasta un sueldo vital anual, escala A), del departamento de Santiago.