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Artículo 4 de la Ley 17.726 · Introduce modificaciones a la ley n° 17.161, que creo el colegio de bibliotecarios

Introduce modificaciones a la ley n° 17.161, que creo el colegio de bibliotecarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29247 / 8831264.

Texto oficial

Artículo 4°- Facúltase al Director de Bibliotecas, Archivos y Museos y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional para participar en las subastas públicas de libros, documentos públicos o privados, u otros impresos o manuscritos. Para pagar el valor de la adjudicación tendrán un plazo de treinta días. Si no pagaren dentro de dicho plazo, quedará sin efecto la adjudicación.