Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio de la Ley 17.726 · Introduce modificaciones a la ley n° 17.161, que creo el colegio de bibliotecarios

Introduce modificaciones a la ley n° 17.161, que creo el colegio de bibliotecarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29247 / 8831266.

Texto oficial

Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la ley número 17.161 dejará de regir 180 días después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.