Texto oficial
Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la ley número 17.161 dejará de regir 180 días después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Introduce modificaciones a la ley n° 17.161, que creo el colegio de bibliotecarios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29247 / 8831266.