Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2}
Artículo 1°.- Dentro del plazo de ciento ochenta días a contar de la vigencia de esta ley, podrán solicitar su inscripción en el Registro del Colegio de Bibliotecarios de Chile, las personas que, sin poseer título, hubieren cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 1° transitorio de la ley N° 17.161 a la fecha de su publicación y que en la actualidad se encuentren desempeñando funciones de bibliotecario.