Saltar al contenido

Artículo 36 de la Ley 17.729

Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 8543153.

Texto oficial

Artículo 36.- Autorízase al Presidente de la República para transferir al Instituto de Desarrollo Indígena, como aporte extraordinario, para los fines que le son propios, bienes muebles o inmuebles pertenecientes a Instituciones o empresas del Estado, en la forma y condiciones que determine el Reglamento. Asimismo, se autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Instituto de Desarrollo Indígena bienes muebles o inmuebles de propiedad fiscal.