Texto oficial
Artículo 35.- Corresponderán al Instituto de
Desarrollo Indígena las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Formular y llevar a cabo una política de desarrollo
integral de la población indígena en todo el territorio
nacional, en concordancia con los planes, programas y
políticas formulados por la Oficina de Planificación
Nacional para el país y las respectivas regiones;
b) Prestar la asistencia legal, técnica y
administrativa que requiera el cumplimiento de las funciones
y labores que le asigna la presente ley;
c) Planificar las expropiaciones y ejecutar las
restituciones y asignaciones de tierras a que se refiere la
presente ley;
d) Adquirir tierras, a cualquier título, con el objeto
de asignarlas a indígenas;
e) Celebrar convenios con organismos públicos o
privados, nacionales o internacionales, para la realización
de estudios técnicos o de factibilidad que digan relación
con el desarrollo integral del pueblo indígena;
f) Formular, financiar y ejecutar, total o parcialmente,
proyectos y estudios técnicos en relación a sus fines;
g) Otorgar asistencia técnica económica y social a los
indígenas y sus organizaciones;
h) Defender y representar a los indígenas y sus
organizaciones de conformidad a las disposiciones de la
presente ley, e
i) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos
los contratos y convenios que estime conveniente para la
mejor consecusión de sus fines.