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Artículo 35 de la Ley 17.729

Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 8543152.

Texto oficial

Artículo 35.- Corresponderán al Instituto de Desarrollo Indígena las siguientes funciones y atribuciones: a) Formular y llevar a cabo una política de desarrollo integral de la población indígena en todo el territorio nacional, en concordancia con los planes, programas y políticas formulados por la Oficina de Planificación Nacional para el país y las respectivas regiones; b) Prestar la asistencia legal, técnica y administrativa que requiera el cumplimiento de las funciones y labores que le asigna la presente ley; c) Planificar las expropiaciones y ejecutar las restituciones y asignaciones de tierras a que se refiere la presente ley; d) Adquirir tierras, a cualquier título, con el objeto de asignarlas a indígenas; e) Celebrar convenios con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, para la realización de estudios técnicos o de factibilidad que digan relación con el desarrollo integral del pueblo indígena; f) Formular, financiar y ejecutar, total o parcialmente, proyectos y estudios técnicos en relación a sus fines; g) Otorgar asistencia técnica económica y social a los indígenas y sus organizaciones; h) Defender y representar a los indígenas y sus organizaciones de conformidad a las disposiciones de la presente ley, e i) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenios que estime conveniente para la mejor consecusión de sus fines.