Texto oficial
Artículo 40.- La Dirección Superior del Instituto de
Desarrollo Indígena estará a cargo de un Consejo
constituido por las siguientes personas:
a) El Ministro de Agricultura o el representante que
designe. En caso de estar presente, el Ministro presidirá
el Consejo. En su ausencia, corresponderá presidir al
Intendente de la Provincia de Cautín y, a falta de éste,
al Director Ejecutivo del Instituto;
b) El Intendente de la provincia de Cautín;
c) El Director Ejecutivo del Instituto;
d) El Ministro de Educación Pública;
e) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de
Fomento de la Producción;
f) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la
Reforma Agraria;
g) El Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de
Desarrollo Agropecuario;
h) El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y
Ganadero;
i) El Director de la Oficina de Planificación Nacional,
y
j) Siete representantes campesinos mapuches, elegidos en
votación unipersonal, directa y secreta por los campesinos
mapuches, con la sola excepción de los ausentes a que se
refiere el artículo 4.
Cada uno de los Consejeros señalados en las letras d),
e), f), g), h), e i) podrá delegar su representación en el
funcionario que designe de entre los que pertenezcan a la
respectiva institución.