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Artículo 40 de la Ley 17.729

Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 8543157.

Texto oficial

Artículo 40.- La Dirección Superior del Instituto de Desarrollo Indígena estará a cargo de un Consejo constituido por las siguientes personas: a) El Ministro de Agricultura o el representante que designe. En caso de estar presente, el Ministro presidirá el Consejo. En su ausencia, corresponderá presidir al Intendente de la Provincia de Cautín y, a falta de éste, al Director Ejecutivo del Instituto; b) El Intendente de la provincia de Cautín; c) El Director Ejecutivo del Instituto; d) El Ministro de Educación Pública; e) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; f) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Reforma Agraria; g) El Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agropecuario; h) El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero; i) El Director de la Oficina de Planificación Nacional, y j) Siete representantes campesinos mapuches, elegidos en votación unipersonal, directa y secreta por los campesinos mapuches, con la sola excepción de los ausentes a que se refiere el artículo 4. Cada uno de los Consejeros señalados en las letras d), e), f), g), h), e i) podrá delegar su representación en el funcionario que designe de entre los que pertenezcan a la respectiva institución.