Texto oficial
Artículo 41.- El Reglamento de esta ley fijará las
normas sobre Estatuto Orgánico del Instituto y contendrá,
además, las referentes a inhabilidades, forma de elección
y duración del período de los Consejeros señalados en la
letra j) del artículo anterior, quienes desempeñarán sus
funciones en forma remunerada, de la manera que el mismo
Reglamento determine.