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Artículo 41 de la Ley 17.729

Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 8543158.

Texto oficial

Artículo 41.- El Reglamento de esta ley fijará las normas sobre Estatuto Orgánico del Instituto y contendrá, además, las referentes a inhabilidades, forma de elección y duración del período de los Consejeros señalados en la letra j) del artículo anterior, quienes desempeñarán sus funciones en forma remunerada, de la manera que el mismo Reglamento determine.