Texto oficial
Artículo 51.- Los empleados, Personal secundario
servicios menores y obreros del Instituto de Desarrollo
Indígena se regirán por el Estatuto del Personal
establecido en el DFL. RRA. N° 22, de 1963 y sus
modificaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el personal del Instituto
de Desarrollo Indígena tendrá el régimen provisional de
la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se
le aplicará el artículo 101 y los párrafos 18, 19 y 20
del Título II del DFL. 338, de 1960.