Texto oficial
Artículo 50.- El Instituto de Desarrollo Indígena
estará exento de toda clase de impuestos, tasas, derechos y
contribuciones, incluidos los notariales y de Conservador de
Bienes Raíces; de los derechos, impuestos y tasas que se
perciban por las aduanas, y de los impuestos a la
compraventa y otras convenciones sobre bienes a que se
refiere la ley número 12.120, cuyo texto definitivo fue
fijado por el artículo 33 de la ley número 16.166, de 29
de Abril de 1966 y sus modificaciones.
Las exenciones a que se refiere el inciso anterior en
caso alguno podrán beneficiar a terceros que contraten con
el Instituto de Desarrollo Indígena y en el caso de
documentos que este Instituto otorgue la exención
comprenderá sólo a la parte del tributo que le hubiere
correspondido pagar a dicho Instituto de no mediar la
exención