Texto oficial
Artículo 54.- Las demandas a que se refiere el
artículo anterior se presentarán al Juzgado de Letras de
Mayor Cuantía de Turno en los departamentos en que hubiere
más de un Juzgado en materia civil.
Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 8543173.