Texto oficial
Artículo 53 Bis.- Las normas del artículo anterior se
aplicarán también a los juicios reinvindicatorios o de
restitución en que los indígenas figuren como demandantes
o demandados.
En caso de controversia acerca del dominio emanado de un
título de merced, éste prevalecerá sobre cualquier otro,
excepto en los casos siguientes:
1°- Cuando el ocupante exhiba un título definitivo que
emane del Estado, posterior al 4 de Diciembre de 1866 y de
fecha anterior al de merced, y
2°- Cuando el ocupante exhiba un título de origen
particular de fecha anterior al de merced, aprobado de
conformidad con la ley de Constitución de la Propiedad
Austral.