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Artículo 56 de la Ley 17.729

Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 8543175.

Texto oficial

Artículo 56.- La defensa y representación de los indígenas en los juicios con particulares a que se refiere esta ley, corresponderá al Abogado Defensor de Indígenas que tendrá las facultades ordinarias del mandato judicial señaladas en el inciso primero del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. Tendrán tal carácter los Abogados del Instituto de Desarrollo Agropecuario que designe su Vicepresidente Ejecutivo.