Texto oficial
Artículo 57.- La rectificación de los errores de hecho
existentes en los títulos de merced y títulos gratuitos de
dominio a que se refiere esta ley se resolverá, sin forma
de juicio, por el Juez de Letras de Mayor Cuantía del
departamento respectivo, a solicitud del Instituto de
Desarrollo Indígena o del interesado. En este último caso,
el Juez procederá previo informe del Instituto.