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Artículo 60 de la Ley 17.729

Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 8543180.

Texto oficial

Artículo 60.- El Intendente o Gobernador respectivo podrán conceder el auxilio de la fuerza pública a los funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario que lo soliciten, cuando éstos se vieren impedidos para visitar, inspeccionar, levantar planos, tasar o efectuar cualquiera diligencia que diga relación con el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.