Texto oficial
Artículo 60.- El Intendente o Gobernador respectivo
podrán conceder el auxilio de la fuerza pública a los
funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario que lo
soliciten, cuando éstos se vieren impedidos para visitar,
inspeccionar, levantar planos, tasar o efectuar cualquiera
diligencia que diga relación con el cumplimiento de las
disposiciones de la presente ley.