Texto oficial
Artículo 59.- Los archivos de la Comisión Radicadora
de Indígenas, de los protectorados de indígenas, de los
Juzgados de Letras de Indios y de todos los servicios u
organismos del Estado que se refieren a tierras de
indígenas pasarán al Archivo General de Asuntos
Indígenas.