Texto oficial
Artículo 65.- Derógase la ley N° 14.511, de 3 de
Enero de 1961 y sus modificaciones posteriores. Sin embargo,
continuarán vigentes las disposiciones que crean los cargos
de Ministro y Relator de la Corte de Apelaciones de Temuco.
Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 8543185.