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Artículo 65 de la Ley 17.729

Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 8543185.

Texto oficial

Artículo 65.- Derógase la ley N° 14.511, de 3 de Enero de 1961 y sus modificaciones posteriores. Sin embargo, continuarán vigentes las disposiciones que crean los cargos de Ministro y Relator de la Corte de Apelaciones de Temuco.