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Artículo 66 de la Ley 17.729

Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 8543186.

Texto oficial

Artículo 66.- Estarán exentos de pago de contribuciones fiscales los predios de comunidades indígenas. Igualmente estarán exentas de todas las tasas, derechos notariales y de Conservador de Bienes Raíces las asignaciones y transferencias efectuadas por el Instituto de Desarrollo Indígena y las transferencias entre indígenas.