Texto oficial
Artículo 69.- El Instituto suscribirá acciones de la
Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para
la construcción de internados u hogares estudiantiles que
impartan educación básica, técnica y profesional a los
indígenas y destinará recursos para financiar centros de
formación de adultos y escuelas de prácticos agrícolas,
de técnicos y de oficios en general, conforme a un programa
que permita la gradual erradicación de zonas agrícolas de
excesiva población indígena.