Texto oficial
Artículo 70.- Será obligación del Instituto promover
el desarrollo de la artesanía indígena, constituir centros
artesanales, otorgar créditos en dinero, en materias primas
o en elementos destinados a la artesanía de la plata y
otros metales, de la lana y otras fibras naturales, del
cuero y otros materiales y asegurar su comercialización
organizando compradores de las obras artesanales.