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Artículo 70 de la Ley 17.729

Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 8543191.

Texto oficial

Artículo 70.- Será obligación del Instituto promover el desarrollo de la artesanía indígena, constituir centros artesanales, otorgar créditos en dinero, en materias primas o en elementos destinados a la artesanía de la plata y otros metales, de la lana y otras fibras naturales, del cuero y otros materiales y asegurar su comercialización organizando compradores de las obras artesanales.