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Artículo 72 de la Ley 17.729

Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 8543193.

Texto oficial

Artículo 72.- Las Universidades del país deberán reservar anualmente un número determinado de matrículas para estudiantes indígenas, bajo las normas especiales de ingreso que ellas mismas establezcan.