Texto oficial
Artículo 71.- El Ministerio de Educación Pública
deberá consultar anualmente, en los presupuestos de sus
organismos dependientes, las cantidades necesarias para
realizar un programa intensivo de educación, a todos los
niveles, de alumnos indígenas, cuyas modalidades se
fijarán mediante convenio especial que el Ministerio
deberá celebrar con el Instituto de Desarrollo Indígena,
el cual concurrirá con los aportes que al efecto se
acuerden.