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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.729

Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 8543195.

Texto oficial

Artículo 1.- Los juicios y asuntos en actual tramitación ante los Juzgados de Letras de Indios pasarán al conocimiento de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía del departamento respectivo y se seguirán sustanciando conforme a las siguientes normas: 1.- Los juicios de restitución, reivindicación, posesorios o en que se ejerza cualquiera acción referente al dominio o posesión de las tierras indígenas, seguidos con particulares, se someterán a las normas del juicio sumario en lo que sea compatible con el actual de su tramitación. Para estos efectos y dentro del plazo de 15 días, contado desde el ingreso de la causa a la Secretaría del Tribunal, el Juez decretará las medidas que estime convenientes para ordenar y regularizar el procedimiento, para sanear los errores u omisiones que advierta en el proceso y que puedan acarrear la nulidad de todo o parte de lo obrado y, en general, para dejar la causa en condiciones de seguirse sustanciando en forma ordenada. Esta resolución se notificará a las partes personalmente y en contra de ella no procederá recurso alguno. 2.- Los juicios seguidos entre indígenas continuarán tramitándose conforme al procedimiento indicado en el Párrafo Primero del Título Tercero de esta ley; 3.- En los juicios a que se refieren los números anteriores no podrá alegarse el abandono de la instancia hasta después de dos años de vigencia de la presente ley, y 4.- En los departamentos en que haya más de un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil, la distribución de las causas se hará conforme a las normas que imparta la respectiva Corte de Apelaciones.