Texto oficial
Artículo 1.- Los juicios y asuntos en actual
tramitación ante los Juzgados de Letras de Indios pasarán
al conocimiento de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía
del departamento respectivo y se seguirán sustanciando
conforme a las siguientes normas:
1.- Los juicios de restitución, reivindicación,
posesorios o en que se ejerza cualquiera acción referente
al dominio o posesión de las tierras indígenas, seguidos
con particulares, se someterán a las normas del juicio
sumario en lo que sea compatible con el actual de su
tramitación.
Para estos efectos y dentro del plazo de 15 días,
contado desde el ingreso de la causa a la Secretaría del
Tribunal, el Juez decretará las medidas que estime
convenientes para ordenar y regularizar el procedimiento,
para sanear los errores u omisiones que advierta en el
proceso y que puedan acarrear la nulidad de todo o parte de
lo obrado y, en general, para dejar la causa en condiciones
de seguirse sustanciando en forma ordenada. Esta resolución
se notificará a las partes personalmente y en contra de
ella no procederá recurso alguno.
2.- Los juicios seguidos entre indígenas continuarán
tramitándose conforme al procedimiento indicado en el
Párrafo Primero del Título Tercero de esta ley;
3.- En los juicios a que se refieren los números
anteriores no podrá alegarse el abandono de la instancia
hasta después de dos años de vigencia de la presente ley,
y
4.- En los departamentos en que haya más de un Juzgado
de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil, la distribución de
las causas se hará conforme a las normas que imparta la
respectiva Corte de Apelaciones.