Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio de la Ley 17.729

Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 8543197.

Texto oficial

Artículo 2.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las gestiones sobre autorizaciones para enajenar, arrendar y dar en aparcería tierras indígenas, se seguirán conociendo por el Instituto de Desarrollo Indígena, conforme a las disposiciones de esta ley.