Texto oficial
Artículo 5.- Los Conservadores de Bienes Raíces, a
petición del interesado o del Instituto de Desarrollo
Indígena, procederán a cancelar las inscripciones de las
hipotecas que se hubieren constituido sobre las hijuelas
resultantes de la división de una comunidad indígena para
garantizar los alcances en favor de otros comuneros, cuando
hubieren transcurrido más de cinco años desde la
inscripción del gravamen y el crédito que garanticen no
exceda de una cantidad de dinero equivalente a un sueldo
vital mensual para empleado particular, escala A), del
departamento de Santiago.
El Instituto de Desarrollo Indígena quedará
solidariamente obligado al pago del crédito, en conformidad
a las normas del derecho común.