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Artículo 9 transitorio de la Ley 17.729

Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 8543204.

Texto oficial

Artículo 9.- Facúltase al Presidente de la República para que, a solicitud del Instituto de Desarrollo Indígena, derogue los decretos de expropiación de tierras indígenas que se hubieren dictado en conformidad a lo dispuesto en los artículos 46 a 50 del decreto N° 4.111, de 9 de Julio de 1931 y artículos 69 y 73 de la ley N° 14.511, de 3 de Enero de 1961, respecto de los cuales no se hubiere hecho la tradición al ocupante a la fecha de vigencia de esta ley.