Texto oficial
Artículo 9.- Facúltase al Presidente de la República
para que, a solicitud del Instituto de Desarrollo Indígena,
derogue los decretos de expropiación de tierras indígenas
que se hubieren dictado en conformidad a lo dispuesto en los
artículos 46 a 50 del decreto N° 4.111, de 9 de Julio de
1931 y artículos 69 y 73 de la ley N° 14.511, de 3 de
Enero de 1961, respecto de los cuales no se hubiere hecho la
tradición al ocupante a la fecha de vigencia de esta ley.