Texto oficial
Artículo 10.- Las expropiaciones de terrenos que se
hubieren decretado en conformidad a los artículos 78 de la
ley N° 14.511 y 180 de la ley N° 16.640, se sujetarán a
las disposiciones del Párrafo Cuarto del Título Primero de
esta ley, salvo en lo referente al pago de la
indemnización, lo que se hará en la forma establecida en
el mencionado artículo 180.