Texto oficial
Artículo 16.- Los trabajadores, de la Dirección de
Asuntos Indígenas que, a la fecha de entrar en vigencia
esta ley, estuvieren afiliados al Servicio de Bienestar del
Ministerio de Tierras y Colonización, continuarán
perteneciendo a él hasta la fecha de creación del Servicio
de Bienestar del Instituto de Desarrollo Indígena.