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Artículo 16 transitorio de la Ley 17.729

Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 8543211.

Texto oficial

Artículo 16.- Los trabajadores, de la Dirección de Asuntos Indígenas que, a la fecha de entrar en vigencia esta ley, estuvieren afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio de Tierras y Colonización, continuarán perteneciendo a él hasta la fecha de creación del Servicio de Bienestar del Instituto de Desarrollo Indígena.