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Artículo 15 transitorio de la Ley 17.729

Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 8543210.

Texto oficial

Artículo 15.- Los actuales funcionarios de la Dirección de Asuntos Indígenas que hayan cumplido los años de servicios requeridos para acogerse a los beneficios de jubilación, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, podrán hacerlo gozando del 90% de sus actuales remuneraciones. El beneficio contemplado en el inciso anterior podrá ser impetrado por los funcionarios que hubieren jubilado o se acojan a jubilación entre el 1° de Noviembre de 1971 y los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Lo dispuesto en este artículo en caso alguno podrá significar disminución de jubilación para el personal en actual servicio que se acoja a las leyes vigentes que regulan este beneficio. El mayor gasto que importe la aplicación de este artículo se imputará al ítem 08/01/02.036.001 del Presupuesto de la Nación para 1972.