Texto oficial
ARTICULO 1°- Son tierras indígenas para los efectos de
esta ley, las concedidas:
a) A título de merced de conformidad a las leyes de 4
de Diciembre de 1866, de 4 de Agosto de 1874 y 20 de Enero
de 1883, mientras permanezcan en estado de indivisión;
b) Mediante título gratuito de dominio de conformidad
con los artículos 4° y 14 de la ley número 4.169;
artículos 13, 29 y 30 de la ley número 4.802; artículos
70 al 74 -ambos inclusive- del decreto supremo número
4.111, que fijó el texto definitivo de la ley N° 4.802;
artículos 82 y 84 de la ley N° 14.511; la ley N° 16.436 y
con las disposiciones legales que las hayan modificado o
complementado, mientras dichas tierras estén indivisas.
Derogado.