Texto oficial
ARTICULO 2°- Para los efectos de la aplicación de esta
ley se entenderán como "reservas" las tierras amparadas por
los títulos señalados en el artículo anterior, mientras
permanezcan indivisas.
"Goces" son las diferentes porciones de terreno de la
reserva ocupadas por una persona que las explota en forma
independiente, en provecho y por cuenta propia.
Por "hijuela" se entenderá la porción de terreno que
en la división de la reserva se adjudique a una persona en
propiedad individual y exclusiva.