Texto oficial
ARTICULO 15.- Evacuado el informe, el Juez citará sin
más trámite al opositor y al Abogado Defensor de
Indígenas a una nueva audiencia para dentro de quinto día,
la que tendrá lugar con sólo los que concurran. Si las
partes no llegan a un avenimiento, el Juez podrá resolver
que se prescinda en la división de los terrenos de la
reserva afectados por las acciones reivindicatorias o de
restitución, si la superficie de ellos fuera exigua, o
cuando los títulos en que se funden aquellas acciones
fueren preferentes al de la reserva, o cuando otras razones
de conveniencia o mera equidad así lo aconsejaren. Esta
resolución será siempre fundada, deberá dictarse dentro
de tercero día y dispondrá continuar con la división
limitándola al remanente de la reserva.