Texto oficial
ARTICULO 14.- Si la oposición fundada en la causal
señalada en la letra a) del artículo 12 fuere declarada
admisible, el Juez pedirá informe al Instituto de
Desarrollo Agropecuario sobre la procedencia de la
restitución o reivindicación pendiente. Este informe
deberá evacuarse dentro del término de 30 días, aportará
todos los antecedentes necesarios para la mejor resolución
del asunto y deberá ser firmado por el Director Regional y
un abogado de dicho organismo.