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Artículo 17 de la Ley 17.729

Establece normas sobre indigenas y tierras de indigenas. transforma la direccion de asuntos indigenas en instituto de desarrollo indigena. establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29250 / 9912703.

Texto oficial

ARTICULO 17.- Si la reserva ya estuviera dividida por resolución judicial ejecutoriada y no se hubiere dado cumplimiento a ella, el Juez ordenará al Instituto de Desarrollo Agropecuario cumplirla con auxilio de la fuerza pública, dentro de sesenta días, disponiendo que se practiquen las inscripciones ordenadas en el artículo 19. Pero, si hubieren transcurrido más de cinco años desde la fecha de la resolución referida sin que se hubiere hecho entrega material de las hijuelas resultantes de la división, los derechos emanados de la misma se entenderán extinguidos y la oposición fundada en la causal de la letra b) del artículo 12 se declarará inadmisible. Además, el Juez dispondrá la cancelación de las inscripciones que se hubieren practicado y procederá a efectuar una nueva división de la reserva de conformidad con la presente ley.