Texto oficial
ARTICULO 17.- Si la reserva ya estuviera dividida por
resolución judicial ejecutoriada y no se hubiere dado
cumplimiento a ella, el Juez ordenará al Instituto de
Desarrollo Agropecuario cumplirla con auxilio de la fuerza
pública, dentro de sesenta días, disponiendo que se
practiquen las inscripciones ordenadas en el artículo 19.
Pero, si hubieren transcurrido más de cinco años desde
la fecha de la resolución referida sin que se hubiere hecho
entrega material de las hijuelas resultantes de la
división, los derechos emanados de la misma se entenderán
extinguidos y la oposición fundada en la causal de la letra
b) del artículo 12 se declarará inadmisible. Además, el
Juez dispondrá la cancelación de las inscripciones que se
hubieren practicado y procederá a efectuar una nueva
división de la reserva de conformidad con la presente ley.