Texto oficial
ARTICULO 18.- Si se acogiera la oposición fundada en la
letra c) del artículo 12 el Juez dejará constancia del
pacto de indivisión existente o del que se conviniere en la
respectiva audiencia, ordenando a la vez adjudicar en
común, los terrenos de la reserva a sus ocupantes e
inscribirlos a nombre de ellos en el Registro de Propiedad
del Conservador de Bienes Raíces competente. Salvo acuerdo
en contrario, se entenderá que dichos ocupantes son dueños
del predio por partes iguales.
En lo demás se procederá conforme a los artículos
siguientes.