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Artículo 5 de la Ley 17.731

Suprime las plantas que indica de la secretaria y administración general, departamento de pensiones y oficina de presupuestos del ministerio de hacienda y las reemplaza por las que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29252 / 5982818.

Texto oficial

Artículo 5.- Las instituciones a que se refieren los decretos 184, de 1967, y 231, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Subsecretaría de Previsión Social), se regirán solamente por las disposiciones de un reglamento que se apruebe por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, gozarán de personalidad jurídica y serán fiscaliadas exclusivamente por la Contraloría General de la República. En dicho reglamento podrá establecerse que las construcciones que efectúen podrán hacerse sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las adquisiciones al margen de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.