Texto oficial
Artículo 4.- La primera diferencia mensual de remuneraciones que se produzca con motivo de la aplicación de esta ley, quedará a beneficio del personal y no deberá ser integrada en la Caja de Previsión correspondiente.
Suprime las plantas que indica de la secretaria y administración general, departamento de pensiones y oficina de presupuestos del ministerio de hacienda y las reemplaza por las que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29252 / 5982817.