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Artículo 4 de la Ley 17.731

Suprime las plantas que indica de la secretaria y administración general, departamento de pensiones y oficina de presupuestos del ministerio de hacienda y las reemplaza por las que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29252 / 5982817.

Texto oficial

Artículo 4.- La primera diferencia mensual de remuneraciones que se produzca con motivo de la aplicación de esta ley, quedará a beneficio del personal y no deberá ser integrada en la Caja de Previsión correspondiente.